Cómo ejercer nuestro derecho a huelga
¿Quieres hacer huelga en tu centro?
Lo primero que debes de saber es que sí, tienes derecho a no asistir a clase con motivo de una convocatoria de huelga estudiantil. Este derecho viene recogido en el último párrafo del artículo 8 de la Ley Orgánica de Educación de 1985 y es aplicable para cualquier estudiante que de clases en un instituto.
Se garantiza en los centros docentes el derecho de reunión de los profesores, personal de administración y de servicios, padres de alumnos y alumnos, cuyo ejercicio se facilitará de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta el normal desarrollo de las actividades docentes.
A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación de los alumnos en los centros educativos y facilitar su derecho de reunión, los centros educativos establecerán, al elaborar sus normas de organización y funcionamiento, las condiciones en las que sus alumnos pueden ejercer este derecho. En los términos que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.
A la hora de ejercerlo cada instituto debe tener un reglamento que indique los pasos a seguir para convocar huelga en el instituto. En caso de no existir nosotros recomendamos seguir los siguientes pasos:
- En cada clase hacer una reunión con el delegado en la que se decida si en esa clase se va ejercer el derecho a huelga. En esta votación no se está votando quién va a la huelga sino si se deja al estudiantado de la clase ejercer este derecho. Se puede votar a favor y luego asistir a clase.
- Esta votación será recogida en un papel, firmada por el delegado y entregada al director del centro.
Estos son los pasos que nosotros sugerimos dar, aunque lo primero que hay que ver es si viene recogido algún protocolo en el reglamento interno del centro. Un ejemplo de protocolo como el que debería de haber en tu instituto es el siguiente:
http://www.iesseneca.net/iesseneca/IMG/pdf/ProtocoloActuacionesHuelgaEstudiantes.pdf
Además el Supremo avala el poder realizar huelga sin permiso parterno desde 3º de ESO. Puedes consultar la sentencia aquí: https://e00-elmundo.uecdn.es/documentos/2015/01/12/supremo.pdf
¿Y qué pasa si soy estudiante universitario? En este caso la respuesta es más compleja. No existe ningún artículo donde se disponga explícitamente este derecho pero la gran mayoría de universidades recoge en su reglamento el derecho a paro académico. Lo que pasa es que cada universidad lo recoge de manera distinta e incluso algunas no tienen regulado este derecho, es decir no se puede ejercer de forma nítida.
Si existe en tu universidad un reglamento claro no dudes en ejercerlo. Pero este reglamento puede no existir, ante está situación lo que recomendamos es que la propia clase decida como anteriormente el asistir o no a la huelga. En caso afirmativo se manda un correo a todos los profesores comunicándoles la decisión de la clase de apoyarla y exigiendo por tanto que durante la jornada de huelga no se hagan actividades de evaluación que puedan perjudicar negativamente (pasar asistencia, hacer exámenes etc).
No viene mal recordar también los derechos de asociación y reunión en institutos recogidos en el artículo 7 de la ley nombrada anteriormente:
A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación de los alumnos en los centros educativos y facilitar su derecho de reunión, los centros educativos establecerán, al elaborar sus normas de organización y funcionamiento, las condiciones en las que sus alumnos pueden ejercer este derecho. En los términos que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.
1. Los alumnos podrán asociarse, en función de su edad, creando organizaciones de acuerdo con la Ley y con las normas que, en su caso, reglamentariamente se establezcan.
2. Las asociaciones de alumnos asumirán, entre otras, las siguientes finalidades:
a) Expresar la opinión de los alumnos en todo aquello que afecte a su situación en los centros.
b) Colaborar en la labor educativa de los centros y en las actividades complementarias y extraescolares de los mismos.
c) Promover la participación de los alumnos en los órganos colegiados del centro.
d) Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa y de trabajo en equipo.3. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio del derecho de asociación de los alumnos, así como la formación de federaciones y confederaciones.